EXAMEN DE UNIDAD - LA PARTICIPACION QUE ASUME LAS FUERZAS ARMADAS FRENTE A LA POLITICA CRIMINAL EN EL PERU EN CONTEXTO A LA PANDEMIA DEL COVID19
LA PARTICIPACION
QUE ASUME LAS FUERZAS ARMADAS FRENTE A LA POLITICA CRIMINAL EN EL PERU EN
CONTEXTO A LA PANDEMIA DEL COVID19
Con respecto a las funciones que asumen las FF. AA
compuestas por el Ejército del Perú, Marina de Guerra del Perú y la Fuerza
Aérea del Perú en lo cual tienen como fin primordial la seguridad y defensa
nacional así también hacer frente a la política criminal que lamentablemente no ha venido respondiendo con un sistema
integral ya que siempre ha estado ligado a las necesidades coyunturales y esto se debe a los grandes reclamos o
demandas por parte de los pobladores por la carencia de seguridad por parte del Estado frente a estas
situaciones el Estado se ha visto
comprometido en aumentar las penas en los delitos de mayor incidencia en la sociedad lo que ha logrado a que no se disminuya sino
que aumente muchos casos de delincuencia.
Asimismo, frente a la necesidad de combatir este tipo
de actos que ponen en riesgo la libertad y vida de los ciudadanos, es que se
procede a usar otro tipo de mecanismos para lograr disminuirlo, destacando la situación de la pandemia del Covid19 lo
cual ha conllevado a que la prioridad sea salvaguardar la salud de los
ciudadanos lo cual ha conseguido que las
fuerzas armadas tomen medidas de represión para que
no se encuentren confinadas
esta situación se ha venido
llevando desde los primeros meses del
año 2020 , asimismo cada cierto tiempo se
suma a la legislación ciertos
permisos para que puedan cumplir
funciones en contra de una materia
específica , entonces ¿Qué medidas está adoptando las fuerzas armadas
frente a la política criminal en este
tiempo de pandemia?
Una de las medidas prioritarias que se manifestó por
la situación de la pandemia al ser una enfermedad el cual se transmite vía
contacto u objetos que toquen donde el virus suele permanecer, por lo cual el
Poder Ejecutivo hizo uso del artículo 137°
donde había decretado por un plazo
determinado , en todo el territorio
nacional , Estado de Emergencia en caso de perturbación de la paz o del orden interno o de graves
circunstancias que afecten la
vida de la Nación , en esta eventualidad menciona que puede restringirse o suspenderse
el ejercicio de los derechos
constitucionales relativos a la libertas
y la seguridad personales , la inviolabilidad del domicilio y la libertad de reunión y de tránsito en el
territorio comprendido. Precisa que por ninguna circunstancia se puede
desterrar a nadie.
Haciendo hincapié en esta parte donde dispone que las
Fuerzas Armadas asumen el control del orden interno, en el cual se entiende que
ellos se encargarían de que este mandato se cumpla con seguridad ya que optarían medidas más fuertes y hasta
podrían hacer uso de su fuerza para que la población pueda mantenerse en sus
hogares.
Se muestra en el Capítulo XII de la Seguridad y de la
Defensa Nacional de la Constitución Política del Perú de 1993:
El artículo 165° el cual expresa que “Las Fuerzas
Armadas están constituidas por el Ejército, la Marina de Guerra y la Fuerza
Aérea. Tienen como finalidad primordial garantizar la independencia, la
soberanía y la integridad territorial de la República. Asumen el control del
orden interno de conformidad con el Artículo 137 de la Constitución.
En el artículo 168° “Las leyes y los reglamentos respectivos determinan la
organización, las funciones, las especialidades, la preparación y el empleo; y
norman la disciplina de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional”.
Las Fuerzas Armadas organizan sus reservas y disponen
de ellas según las necesidades de la Defensa Nacional, de acuerdo a ley.
EJERCITO DEL PERU
En cuanto a la ley del
Ejercito del Perú dado con el decreto legislativo N° 1137 se muestra su
naturaleza jurídica al ser una institución con calidad de órgano ejecutor,
dependiente del Ministerio de Defensa, en cuanto a su competencia tiene la
misión de controlar, vigilar y defender el territorio nacional de conformidad
con la ley y con los tratados ratificados por el Estado, con el propósito de
contribuir a garantizar la independencia, soberanía e integridad territorial de
la Republica, asimismo interviene y participa activamente en el control del orden interno , de acuerdo a lo establecido en la
Constitución Política del Perú, por otra parte
participa en el desarrollo
económico social del país, en la ejecución de acciones cívicas y de apoyo social, en coordinación con las
entidades públicas cuando corresponda , así como en las sanciones relacionadas con la Defensa Civil.
FUNCIONES DEL EJERCITO DEL PERU
· Asimismo, entre sus
principales funciones del Ejercito del Perú en acuerdo al ordenamiento jurídico,
garantiza la independencia, soberanía e integridad territorial de la Republica,
así también apoya a ejercer el control del orden interno, de acuerdo a la
normatividad legal vigente., como una de sus prioridades esta participar en la
ejecución de las políticas de Estado en materia de seguridad y defensa nacional
como desarrollar actividades de inteligencia orientada a la seguridad.
· Por otra parte,
conducir las acciones de preparación, formación, capacitación, especialización,
perfeccionamiento, entrenamiento, mantenimiento y equipamiento del componente
terrestre de las Fuerzas Armadas, en función de los objetivos y de las
políticas de Seguridad y Defensa Nacional.
· En relación a lo
anterior se aprecia participar en la
implementación y conducción del Sistema de Vigilancia de Fronteras, así también
mantener un perfil participativo referido con los organismos de otros sectores
en la formulación de los objetivos y políticas para el desarrollo de los
intereses nacionales.
ORGANIZACIÓN DEL EJERCITO DEL PERU
· El Alto Mando es el
órgano de más alto nivel de la institución debido a que está encargado de tomar
decisiones estratégicas sobre las políticas y objetivos institucionales, si
bien está conformado por el Comandante General, el Jefe del Estado Mayor
General y el Inspector General.
· Órganos Consultivos se
encargan de analizar aquellos asuntos trascendentales relacionados con el
funcionamiento y desarrollo de la institución, también asesorando temas que le
sean consultados.
· Órgano de Control
Institucional el cual es responsable del control gubernamental en la
institución de conformidad con las normas del Sistema Nacional de Control.
MARINA DE GUERRA DEL PERU
Si bien es un órgano
de ejecución del Ministerio de Defensa el cual está encargado de la defensa
marítima, fluvial y lacustre, así también forma parte de las Fuerzas Armadas,
se aprecia su ley orgánica con el decreto legislativo N°1138, en cuanto a su
ámbito de competencia controla, vigila y defiende el dominio marítimo, el ámbito
fluvial y lacustre, de conformidad con la ley y con los tratados ratificados
por el Estado, con el propósito de contribuir a garantizar la independencia,
soberanía e integridad territorial de la República. Interviene y participa en
el control del orden interno, de acuerdo con lo establecido en la Constitución
Política del Perú y leyes vigentes. Participa en el desarrollo económico social
del país, en la ejecución de acciones cívicas y de apoyo social en coordinación
con las entidades públicas cuando corresponda, así como en las acciones
relacionadas con la Defensa Civil, de acuerdo a la ley.
FUNCIONES DE LA MARINA DE GUERRA DEL PERU
· Ejercer, a través de
la Dirección General de Capitanías y Guardacostas, la autoridad marítima, fluvial
y lacustre a nivel nacional, en el ámbito que le confiere la ley.
· Participar en la
ejecución de las políticas de Estado en materia de desarrollo económico y
social del país, defensa civil, ciencia y tecnología, objetos arqueológicos e
históricos, asuntos antárticos, asuntos amazónicos, y de protección del medio
ambiente, de acuerdo a la normativa legal vigente.
· Conducir las acciones
de preparación, formación, capacitación, especialización, perfeccionamiento,
entrenamiento, mantenimiento y equipamiento del Componente Naval de las Fuerzas
Armadas, en función de los objetivos y de las Políticas de Seguridad y Defensa
Nacional.
· Conducir el Sistema de Información y Monitoreo
del Tráfico Acuático en el ámbito de su competencia, a través de la Dirección
General de Capitanías y Guardacostas.
FUERZA AEREA DEL PERU
Si bien tiene como función
principal la defensa aérea del país, por lo pronto también participa en
campañas de apoyo social a poblaciones de difícil acceso, organiza puentes
aéreos en caso de desastres y participa en misiones de paz internacional.
Asimismo, dada por el decreto legislativo N°1139 el cual va determinar su
naturaleza jurídica, competencia y funciones.
La Fuerza Aérea del Perú
controla, vigila y defiende el espacio aéreo del país, que cubre su territorio
y el mar adyacente hasta el límite de las doscientas millas, de conformidad con
la ley y con los tratados ratificados por el Estado, con el propósito de
contribuir a garantizar la independencia, soberanía e integridad territorial de
la República. Interviene en los estados de excepción y participa en el control
del orden interno, de acuerdo con lo establecido en la Constitución Política
del Perú y leyes vigentes.
Participa en el
Desarrollo Económico Social del País, en la ejecución de acciones cívicas y de
apoyo social en coordinación con las entidades públicas cuando corresponda, así
como en las acciones relacionadas con la Defensa Civil, de acuerdo a la ley.
Así también dirige las actividades correspondientes al Poder Aéreo y participa
en las acciones relacionadas con los intereses aeroespaciales.
FUNCIONES DE LA FUERZA AEREA DEL PERU
· Participar en la
ejecución de las políticas de Estado en materia de Seguridad y Defensa
Nacional.
· Desarrollar
actividades de inteligencia orientadas a la Seguridad y Defensa Nacional en el
ámbito de su competencia.
· Participar en la
ejecución de las políticas de Estado en materia de desarrollo económico y
social del país, defensa civil, ciencia y tecnología, objetos arqueológicos e
históricos, asuntos antárticos, asuntos amazónicos y de protección del medio
ambiente, de acuerdo a la normatividad legal vigente.
· Conducir las acciones
de preparación, formación, capacitación, especialización, perfeccionamiento,
entrenamiento, mantenimiento y equipamiento del Componente Aéreo de las Fuerzas
Armadas, en función de los objetivos y de las Políticas de Seguridad y Defensa
Nacional.
· Conducir y desarrollar
el Sistema de Vigilancia Nacional y Amazónico.
· Participar en
Operaciones de Paz convocadas por la Organización de las Naciones Unidas (ONU)
u otros organismos internacionales.
EL ROL POLITICO DE DEFENSA EXTERNA Y CONTROL DEL ORDEN INTERNO
Si bien la constante
intervención política de las FF. AA en los siglos XIX y XX se convirtió en una
constante por lo cual genero un rechazo a la ciudadanía, al adoptar un rol
arbitral en los asuntos públicos y perpetrar reiterados golpes de Estado.
Por ello el constitucionalista
Enrique Bernales (..) “la frecuente intervención de los militares en el
Gobierno del país, que es una realidad tangible en nuestra historia, ha llevado
a un vasto sector de la sociedad civil a proscribir a las Fuerzas Armadas en el
actuar político, pero al mismo tiempo a calificar cualquier protagonismo de
ella como antagónico al régimen constitucional”.
En referencia a la clase política que fue
bastante benevolente para las instituciones castrenses esto es debido a que
muchos políticos y partidos acudían a ellas, golpeando las puertas de sus
cuarteles y bases, para alcanzar sus objetivos de lucha por el poder frente a
la precariedad de sus partidos y aunque se puede comentar que a la falta de una
clase dirigente nacional las
incursiones de los militares en la política llenaron ese vacío.
Tiempo después con el retorno a la democracia
en el Perú en 1980, aparece un fenómeno subversivo como principal preocupación
de las FF. AA, quienes que tuvieron que enfrentar a grupos terroristas como
Sendero Luminoso y el Movimiento Revolucionario Túpac Amaru. Pese a las
amenazas que estos grupos representaban en su alianza con el narcotráfico, las
FF. AA fueron empleadas como casi solitaria herramienta de lucha contra
subversiva, particularmente desde 1983, con su ingreso a zonas de emergencia.
Así,
en noviembre de 2012 el presidente Ollanta Humala expresó en el Foro “Rol
Innovador de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional en la Inclusión Social”,
organizado por la Comisión de Defensa Nacional, Orden Interno, Desarrollo
Alternativo y Lucha contra las Drogas del Congreso de la República, que las
Fuerzas Armadas tendrían que adoptar un sexto y nuevo rol: el de la “inclusión
social”. También expresó que las Fuerzas Armadas tendrían que desarrollar otros
roles, aunque no especificó cuáles serían estos.
En abril de 2015 el
Ejército se incorporó a la lucha contra el contrabando desde la ciudad de
Tacna, desplegándose para realizar tareas de carácter operativo en el ámbito
regional de la triple frontera del sur, con Chile y Bolivia, en coordinación
con la Policía Nacional y las autoridades públicas vinculadas.
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En el caso de la
participación de las Fuerzas Armadas en la Interdicción contra el tráfico
ilícito de drogas en zonas declaradas en estado de emergencia el asunto era la
inconstitucionalidad contra la ley 30796 que autoriza la participación de las
fuerzas armadas en la interdicción contra el tráfico ilícito de drogas en zonas
declaradas en estado de emergencia.
Se presenta un
petitorio constitucional el 10 de mayo
de 2019 el procurador público especializado en materia constitucional del Poder
Ejecutivo donde presenta aquella demanda de inconstitucionalidad ya mencionada,
por su parte el 8 de setiembre de 2020, el congreso de la Republica contesta la
demanda y solicita que sea declarada
infundada en todos sus extremos.
Por otro lado, la parte demandante sostiene
que las operaciones contra el tráfico ilícito de drogas forman parte de las
acciones de control del orden interno dada su relación con la comisión de un
ilícito penal, en cuanto se re autorice llevar a cabo estas acciones de forma
directa está regulando su intervención en el control de orden interno.
En ese sentido,
precisa que la finalidad primordial de las FF. AA. no está relacionada con el
control del orden interno, como ocurre en el caso de la PNP, sino con la
garantía de la independencia, soberanía e integridad territorial del Estado.
Solo de forma excepcional pueden asumir acciones de control del orden interno,
cuando así lo autorice el Presidente de la República y previa declaración de un
estado de excepción conforme al artículo 137 de la Constitución.
En este sentido, les
otorga una competencia que no les ha sido asignada de forma directa por los
artículos 137 y 165 de la Constitución, dado que depende de la decisión que al
respecto emita el Presidente de la República
Sostiene que pretender
desconocer estas competencias vulnera el principio de separación de poderes. El
referido principio implica que el ejercicio de las funciones de un órgano
constitucional no puede significar la afectación de las competencias de otro,
por ello, si bien el Congreso tiene la potestad de emitir leyes, este no puede
desconocer las competencias constitucionales asignadas al Presidente de la
República en materia de Seguridad y Defensa Nacional.
· Declarar INFUNDADA la
demanda de inconstitucionalidad contra la Ley 30796, debiendo interpretársela
en el sentido de que la autorización para que las FF. AA. realicen las acciones
de interdicción, resulta acorde con la Constitución, si ello ocurre durante los
estados de emergencia y siempre que el Presidente de la República hubiese
dispuesto que asuman el control del orden interno.
· DISPONER que el Ministerio del Interior, el
Ministerio de Defensa y el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos,
establezcan relaciones de coordinación a fin de que se expidan las reglas que
deben seguir los miembros de las FF. AA. en la realización de las acciones de
interdicción contra el tráfico ilícito de drogas durante los estados de emergencia
nacional cuando el Presidente de la República haya dispuesto que asuman el
control del orden interno.
CONCLUSIONES
- De acuerdo a lo planteado se puede analizar la función tan importante que tiene las Fuerzas Armadas al mantener el orden en los distintos lugares del país , mostrando así el contexto de la pandemia lo que hace mas necesario las medidas de distanciamiento entre las personas , en cuanto a las normas que se han dictado ha hecho posible el resguardo de la vida de los ciudadanos.
- En referencia a la política criminal , la cual sigue acechando a los ciudadanos con los diferentes sucesos delictivos al ser una segunda preocupación es por ello que el Estado ha optado porque se tomen las medidas adecuadas y se siga luchando contra estos actos delictivos aunque sea estado de emergencia.
BIBLIOGRAFÍA
2012. (s.f.). DIARIO OFICIAL EL
PERUANO. Obtenido de DIARIO OFICIAL EL PERUANO:
https://busquedas.elperuano.pe/normaslegales/ley-del-ejercito-del-peru-decreto-legislativo-n-1137-876207-4/
EL
PERUANO.
(2018). Obtenido de EL PERUANO:
https://www.marina.mil.pe/media/portal_trns/2018/08/22/ROF.pdf
INTERNACIONALES,
I. D. (2018). Obtenido de
https://www.kas.de/c/document_library/get_file?uuid=3bd409c5-e31d-4941-09c1-82904d321fd9&groupId=252038
PERU.GOB. (2014). Obtenido de PERU.GOB:
https://www.peru.gob.pe/docs/PLANES/12670/PLAN_12670_2014_1139.pdf

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