EXAMEN DE UNIDAD - "EL AUMENTO DE LA PENA EN LA CRIMINALIDAD AFECTADOS POR LA PANDEMIA DEL COVID19"

 UNIVERSIDAD PRIVADA DE TACNA

FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLITICAS

ESCUELA DE DERECHO


EL AUMENTO DE LA PENA EN LA CRIMINALIDAD AFECTADOS POR LA PANDEMIA DEL COVID19


TEMA:   

La Criminalidad en tiempos de la pandemia del COVID19

ALUMNO:

 Jazmín Huanca Mamani

CURSO:

Criminología

DOCENTE:

      Carlos Pajuelo Beltrán

SECCION:

A

 

TACNA – PERU

2020

 

EL AUMENTO DE LA PENA EN LA CRIMINALIDAD AFECTADOS POR LA PANDEMIA DEL COVID19

RESUMEN:

Respecto al pensamiento de “A más años de cárcel menos delincuentes habrán”, el cual sigue presente como una problemática de la falta de conciencia de la población manifestando así que la solución más rápida sería mantenerlos alejados, por lo cual es preciso cuestionar que si bien los centros penitenciarios son para que las personas puedan reflexionar sobre los actos cometidos se ha distorsionando de modo que se piensa como si fuera un establecimiento en donde jamás deberían salir, por ello  es conveniente  aclarar que  el fin  de los centros penitenciarios es que puedas integrarse  de nuevo a la sociedad,  más allá de no dejarnos  llevar por el populismo  punitivo que hace referencia  a la acción de aumentar la pena ,  por ello  me centrare en los efectos  que puede producir  el abastecimientos de personas en las cárceles  y además considerar la situación en la que nos encontramos debido a la pandemia del Covid19,  y por consecuente las medidas que ha tomado el Estado Peruano  frente a la vulneración de vida  y salud  de las personas en los centros penitenciarios.

ABSTRACT:

Regarding the thought of "The more years in prison, the less criminals there will be", which is still present as a problem of the lack of awareness of the population, thus stating that the quickest solution would be to keep them away, for which it is necessary to question that although Prisons are so that people can reflect on the acts committed, it has been distorted so that it is thought as if it were an establishment where they should never leave, so it is convenient to clarify that the purpose of prisons is that you can integrate new to society, beyond not getting carried away by punitive populism that refers to the action of increasing the penalty, so I will focus on the effects that the supply of people in prisons can produce and also consider the situation in the that we find ourselves due to the Covid19 pandemic, and consequently the measures that the Peruvian State has taken against to the violation of the life and health of people in prisons.

KEY WORDS:

Criminalidad, confinamiento, populismo punitivo, abastecimiento, covid19, centros penitenciarios, endurecimiento de pena, delitos, vulneración, pandemia, seguridad, sobrepoblación, propagación de enfermedades, condiciones precarias, contagios masivos, obtención de libertad, instrumentos normativos, prevención, disminución, readaptación.

ANTECEDENTES

El surgimiento del aumento de la pena, va a partir de las constantes reclamaciones e indignaciones de parte de la población por el aumento y la resiliencia en los casos de delitos que atenten o vulneren a la persona, con el único fin de poder disminuir la criminalidad y que la misma ciudadanía pueda estar de forma más segura.

Hay que resaltar la idea que se tiene en cuanto a mas aumento de la pena va a ver mayor seguridad para la población ya que se piensa que al mantenerlos encerrados o suprimidos sería bueno para que no puedan hacer daño.

Según Bottoms hizo referencia a que “El populismo punitivo, es la creencia de que los índices de la delincuencia se verán disminuidos como consecuencia de sanciones más duras, que además está contenida por la inseguridad percibida por los ciudadanos”. Pero lo cierto es que no responde a los principios generales del derecho   y por consecuente va en contra del ordenamiento jurídico. (Lazo, 2018)

Si bien se va encontrar   en el aumento de la pena   un poder disuasivo   ya que se tiene la idea de que las penas rígidas ejercerían un recurso intimidatorio, y que este tipo de modalidad podría influir en los índices de acción delictiva, lo cual sería producto de una deducción lógica, aunque no guarde relación en un fundamento estudiado.

 

Esta modalidad de populismo punitivo centrado en la ley penal, resulta una propuesta de solución a corto plazo y simple ya que al apreciar que existe una pena más dura en quien cometa el delito y eso trae satisfacción a la población y se percibe como una solución ideal.

EFECTOS DEL INCREMENTO DE LA PENA EN LOS PENITENCIARIOS

Es preciso percibir las sanciones penales dirigidas a los delincuentes que se encuentran aislado de la sociedad, donde claramente se aprecia un sufrimiento no percibido por la sociedad ya que se restringe la libertad, pues muchas veces se nos olvida que son seres humanos y por ende sujetos de derechos, y que no están resguardados por alguna garantía, y todo esto es originado por incentivos emocionales  como la venganza un sentimiento de desprecio tratando de que esa persona  pueda sufrir cosas peores por lo hecho.

Por consiguiente, se muestra la incompatibilidad en cuanto a los derechos fundamentales y a la Constitución Política del Perú, por lo cual se muestra en el Art. 139° sobre los principios y derechos de la función jurisdiccional en el inciso 22 que expresa “El principio de que el régimen penitenciario tiene por objeto la reeducación, rehabilitación y reincorporación del penado a la sociedad”

Uno de los efectos más controversiales en cuanto al Perú es el abastecimiento de penitenciarios en las cárceles lo que hace la problemática en cuanto a beneficios lo que trae consigo de que se vea más ajustado las personas que residen en la cárcel y no se logre el objetivo que apunta al régimen penitenciario.

 

CUADROS ESTADISTICO

En el año 2017, se registraron en las dependencias policiales (comisarías y unidades especializadas en investigación criminal) del país, 399 mil 869 denuncias por comisión de delitos. Las Fiscalías Provinciales Penales y Mixtas del Ministerio Público reportaron 707 mil 258 denuncias penales. En este mismo año, 92 mil 740 personas recibieron sentencia condenatoria y a diciembre 2017 la población penitenciaria alcanzó 85 mil 811 internos/as. (INEI, 2017)


A diciembre 2017, el total de la población penitenciaria alcanzó 85 mil 811. Según situación jurídica, la población sentenciada es mayor que la población procesada, 50 mil 620 frente a 35 mil 191 personas.


Según el Código Penal Peruano, los delitos se tipifican de acuerdo a su gravedad y acción. Los delitos asociados al tema de seguridad ciudadana, son los que evidencia mayor ocurrencia, como denuncias por comisión de delitos contra el patrimonio (66,3%), contra la vida el cuerpo y la salud (12,7%), contra la seguridad pública (12,4%) y contra la libertad (5,7%).

Según ciertas características de la población penitenciaria del 2017, en referencia a su situación jurídica, los sentenciados son 59,0% y los procesados 41,0% en cuanto a sexo los hombres están en un 94,3% y las mujeres en un 5,7%.

ACCIONES DEL ESTADO PERUANO FRENTE AL HACINAMIENTO DE LAS CARCELES EN EL CONTEXTO DE LA PANDEMIA

Actualmente la COVID‑19 es una pandemia que aún sigue afectando a muchos países de todo el mundo, manifestando así una crisis sanitaria en la que se encuentra el Estado Peruano, producida por esta enfermedad infecciosa causada por el coronavirus que se ha descubierto recientemente. Se destaca que este nuevo virus como la enfermedad que provoca eran desconocidos antes de que estallara el brote en Wuhan (China) en diciembre de 2019.

 

Los síntomas más habituales de la COVID-19 son la fiebre, la tos seca y el cansancio. Otros síntomas menos frecuentes que afectan a algunos pacientes son los dolores y molestias, la congestión nasal, el dolor de cabeza, la conjuntivitis, el dolor de garganta, la diarrea, la pérdida del gusto o el olfato y las erupciones cutáneas o cambios de color en los dedos de las manos o los pies. (Organizacion Mundial de la Salud, 2020)

 

Una persona puede contraer la COVID‑19 por contacto con otra que esté infectada por el virus, esta enfermedad se propaga principalmente de persona a persona a través de las gotículas que salen despedidas de la nariz o la boca de una persona infectada al toser, estornudar o hablar. Estas gotículas son relativamente pesadas, no llegan muy lejos y caen rápidamente al suelo. Por eso es importante mantenerse al menos a un metro de distancia de los demás. 

 

Por lo cual haciendo referencia a la sobrepoblación en las cárceles   y a la vulneración de parte de los presos que se encuentran en condiciones precarias de salubridad e infraestructura en los cuales vienen conviviendo en los 68 penales del país.

Si bien el Comisión Interamericana de Derechos Humanos a través de un comunicado de prenda el 30 de marzo del 2020, en la cual manifestó que los Estados deben garantizar la salud de las personas privadas de libertad y sus familias frente a la pandemia. (CIDH, 2020)

·       Como primer punto es adoptar medidas para enfrentar el hacinamiento, la reevaluación de los casos de prisión preventiva   con el fin de identificar los que puedan ser sustituidos por medidas alternativas.

·       Evaluar dando la posibilidad de otorgar medidas alternativas   de libertad condicional, arresto domiciliario o también libertad anticipada a personas mayores o que estén embarazadas y tengan niños a su cargo

En cuanto a la población penitenciaria en el Perú según el Informe estadístico diciembre-2019 del Instituto Nacional Penitenciario, La población penitenciaria (POPE) presenta un incremento de la población penitenciaria respecto al año 2019 en 12%, pasando de 112,526 a 126,064, es decir un aumento de 13,538. De ellos, 95,548 se encuentran en los establecimientos penitenciarios con mandato de prisión preventiva y sentenciados. Asimismo, 30,516 asisten a establecimientos de medio libre al haber sido liberados a través de beneficios penitenciarios”. (Azabache, 2020)

 

El 14 de abril de 2020, se publicó en “El Peruano” el Decreto Legislativo N.º 1459, que optimiza la aplicación de la conversión automática de la pena para personas condenadas por el delito de omisión de asistencia familiar, a fin de reducir el hacinamiento penitenciario y evitar contagios de COVID-19. Esta norma modifica los artículos 3 y 4 del Decreto Legislativo N.º 1300, que regula el procedimiento especial de conversión de penas privativas de libertad por penas alternativas en ejecución de condena, para efectivizar la aplicación de la conversión automática de la pena para los sentenciados por el delito de omisión de asistencia familiar, en el marco de la Declaratoria de Emergencia Sanitaria a nivel nacional.

 

La segunda norma fue el decreto supremo N.º 004-2020-JUS (22/04/2020), que impulsa las gracias presidenciales, especialmente los indultos humanitarios y conmutaciones de penas. La norma, según se dijo, estaba destinada a beneficiar a unos 3000 internos con fines de deshacinamiento, en especial a personas con enfermedades crónicas avanzadas, madres gestantes, internos con penas por cumplirse en los próximos seis meses o con penas menores a cuatro años, y adultos mayores de 60 años. (PUCP, 2020)

 

Por su parte, los indultos se circunscriben a las internas y los internos condenados, cuando bien pueden recaer también sobre los procesados (sí es posible y precedentes existen); y podrían ampliarse a fin de alcanzar a las internas y los internos que hayan cumplido las dos terceras partes de su condena, a las internas y los internos con niños en situación de vulnerabilidad, entre otros, garantizando a su vez la seguridad pública y el deber de no impunidad ante delitos especialmente graves.

 

En cuanto a lo ya aprobado y hoy vigente en este rubro, debería procederse a la liberación expeditiva de todas las madres gestantes y con hijos menores de edad que se encuentren dentro de los penales, y a una actuación diligente, sin mayores formalismos y desburocratizada de la Comisión de Gracias Presidenciales, más aún ahora que se le ha facultad “para evaluar y/o decidir la pertinencia de suplir o prescindir de cualquier documento considerado dentro de los procedimientos especiales. ( RONALD GAMARRA , 2020)

 

La persona privada de libertad no es un condenado a muerte ni un ser humano desechable. Las cárceles no son sus tumbas ni depósitos de seres humanos sin derechos. Siempre, el Estado tiene que cumplir con su obligación de respeto y garantía de trato humano a todas las personas privadas de libertad.

 

 

CONCLUSIONES PROPEDEUTICAS:

·       El populismo punitivo solo es una técnica que no ha sido comprobado mediante estudios por lo cual solo se ha dejado llevar por las emociones de la población.

·       En cuanto al aumento de pena puede reducir la acción delictiva   se comprueba que solo es un tipo de alejamiento o una acción que se usa para satisfacer a la población cuando no es la mejor solución, como vemos debes orientarlo y readaptarlo a la sociedad.

·       Asimismo, el cambio más notable que podemos hacer es el compromiso de parte del Estado, de la sociedad y de cada ciudadano, para que así pueda asumir las responsabilidades de los actos cometidos y de la toma de conciencias de los efectos.

·        De acuerdo a la emergencia sanitaria del Covid19, se toma ciertas posturas para que no se vulnere los derechos de las personas y se pueda considerar su salud que es lo más importante.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

BIBLIOGRAFIA:

RONALD GAMARRA . (2020). Obtenido de RONALD GAMARRA : https://lpderecho.pe/personas-privadas-libertad-pandemia-peru-tiempo-perdido-falta-coraje/

Azabache, C. R. (18 de Abril de 2020). LA LEY. Obtenido de LA LEY: https://laley.pe/art/9579/problemas-y-desafios-de-las-carceles-frente-al-covid-19-en-el-peru

CIDH. (2020). Obtenido de CIDH,: http://www.oas.org/es/cidh/prensa/comunicados/2020/066.asp

INEI. (2017). Perú: Anuario Estadístico de la criminalidad y seguridad ciudadana. Obtenido de Perú: Anuario Estadístico de la criminalidad y seguridad ciudadana: https://www.inei.gob.pe/media/MenuRecursivo/publicaciones_digitales/Est/Lib1534/libro.pdf

Lazo, A. D. (2018). DERECHO. USMP. Obtenido de DERECHO. USMP: https://derecho.usmp.edu.pe/sapere/ediciones/edicion_16/articulos/articulos_alumnos/endurecimiento_penas.pdf

Organizacion Mundial de la Salud. (2020). Obtenido de Organizacion Mundial de la Salud: https://www.who.int/es/emergencies/diseases/novel-coronavirus-2019/advice-for-public/q-a-coronaviruses

PUCP. (2020). Obtenido de PUCP: https://idehpucp.pucp.edu.pe/notas-informativas/las-carceles-al-dia-100-de-la-cuarentena/

 

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