EXAMEN DE UNIDAD - "EL AUMENTO DE LA PENA EN LA CRIMINALIDAD AFECTADOS POR LA PANDEMIA DEL COVID19"
UNIVERSIDAD PRIVADA DE TACNA
FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLITICAS
ESCUELA DE DERECHO
TEMA:
La Criminalidad en
tiempos de la pandemia del COVID19
ALUMNO:
Jazmín Huanca Mamani
CURSO:
Criminología
DOCENTE:
Carlos Pajuelo Beltrán
SECCION:
A
TACNA – PERU
2020
EL AUMENTO DE LA PENA
EN LA CRIMINALIDAD AFECTADOS POR LA PANDEMIA DEL COVID19
RESUMEN:
Respecto al pensamiento de “A más años de
cárcel menos delincuentes habrán”, el cual sigue presente como una problemática
de la falta de conciencia de la población manifestando así que la solución más
rápida sería mantenerlos alejados, por lo cual es preciso cuestionar que si
bien los centros penitenciarios son para que las personas puedan reflexionar
sobre los actos cometidos se ha distorsionando de modo que se piensa como si
fuera un establecimiento en donde jamás deberían salir, por ello es conveniente aclarar que
el fin de los centros
penitenciarios es que puedas integrarse
de nuevo a la sociedad, más allá
de no dejarnos llevar por el
populismo punitivo que hace referencia a la acción de aumentar la pena , por ello
me centrare en los efectos que
puede producir el abastecimientos de
personas en las cárceles y además
considerar la situación en la que nos encontramos debido a la pandemia del
Covid19, y por consecuente las medidas
que ha tomado el Estado Peruano frente a
la vulneración de vida y salud de las personas en los centros
penitenciarios.
ABSTRACT:
Regarding the thought of "The more years in
prison, the less criminals there will be", which is still present as a
problem of the lack of awareness of the population, thus stating that the
quickest solution would be to keep them away, for which it is necessary to
question that although Prisons are so that people can reflect on the acts
committed, it has been distorted so that it is thought as if it were an
establishment where they should never leave, so it is convenient to clarify
that the purpose of prisons is that you can integrate new to society, beyond
not getting carried away by punitive populism that refers to the action of
increasing the penalty, so I will focus on the effects that the supply of
people in prisons can produce and also consider the situation in the that we
find ourselves due to the Covid19 pandemic, and consequently the measures that
the Peruvian State has taken against to the violation of the life and health of
people in prisons.
KEY WORDS:
Criminalidad,
confinamiento, populismo punitivo, abastecimiento, covid19, centros
penitenciarios, endurecimiento de pena, delitos, vulneración, pandemia,
seguridad, sobrepoblación, propagación de enfermedades, condiciones precarias,
contagios masivos, obtención de libertad, instrumentos normativos, prevención,
disminución, readaptación.
ANTECEDENTES
El surgimiento del
aumento de la pena, va a partir de las constantes reclamaciones e indignaciones
de parte de la población por el aumento y la resiliencia en los casos de
delitos que atenten o vulneren a la persona, con el único fin de poder disminuir
la criminalidad y que la misma ciudadanía pueda estar de forma más segura.
Hay que resaltar la idea que se tiene en cuanto a mas aumento de la pena va a ver mayor seguridad para la población ya que se piensa que al mantenerlos encerrados o suprimidos sería bueno para que no puedan hacer daño.
Según Bottoms hizo referencia a que “El populismo
punitivo, es la creencia de que los índices de la delincuencia se verán
disminuidos como consecuencia de sanciones más duras, que además está contenida
por la inseguridad percibida por los ciudadanos”. Pero lo cierto es que no
responde a los principios generales del derecho y por consecuente va en contra del
ordenamiento jurídico.
Si bien se va encontrar en el aumento de la pena un poder disuasivo ya que se tiene la idea de que las penas
rígidas ejercerían un recurso intimidatorio, y que este tipo de modalidad
podría influir en los índices de acción delictiva, lo cual sería producto de
una deducción lógica, aunque no guarde relación en un fundamento estudiado.
Esta modalidad de
populismo punitivo centrado en la ley penal, resulta una propuesta de solución
a corto plazo y simple ya que al apreciar que existe una pena más dura en quien
cometa el delito y eso trae satisfacción a la población y se percibe como una
solución ideal.
EFECTOS DEL INCREMENTO DE LA PENA EN LOS PENITENCIARIOS
Es preciso percibir las sanciones penales dirigidas a los delincuentes que se encuentran aislado de la sociedad, donde claramente se aprecia un sufrimiento no percibido por la sociedad ya que se restringe la libertad, pues muchas veces se nos olvida que son seres humanos y por ende sujetos de derechos, y que no están resguardados por alguna garantía, y todo esto es originado por incentivos emocionales como la venganza un sentimiento de desprecio tratando de que esa persona pueda sufrir cosas peores por lo hecho.
Por consiguiente, se
muestra la incompatibilidad en cuanto a los derechos fundamentales y a la
Constitución Política del Perú, por lo cual se muestra en
el Art. 139° sobre los principios y derechos de la función jurisdiccional en el
inciso 22 que expresa “El principio de que el régimen penitenciario tiene por
objeto la reeducación, rehabilitación y reincorporación del penado a la
sociedad”
Uno de los efectos más
controversiales en cuanto al Perú es el abastecimiento de penitenciarios en las
cárceles lo que hace la problemática en cuanto a beneficios lo que trae consigo
de que se vea más ajustado las personas que residen en la cárcel y no se logre
el objetivo que apunta al régimen penitenciario.
CUADROS ESTADISTICO
En el año 2017, se registraron en las dependencias policiales
(comisarías y unidades especializadas en investigación criminal) del país, 399
mil 869 denuncias por comisión de delitos. Las Fiscalías Provinciales Penales y
Mixtas del Ministerio Público reportaron 707 mil 258 denuncias penales. En este
mismo año, 92 mil 740 personas recibieron sentencia condenatoria y a diciembre
2017 la población penitenciaria alcanzó 85 mil 811 internos/as.
A
diciembre 2017, el total de la población penitenciaria alcanzó 85 mil 811.
Según situación jurídica, la población sentenciada es mayor que la población
procesada, 50 mil 620 frente a 35 mil 191 personas.
Según el Código Penal Peruano, los delitos se tipifican de acuerdo a su gravedad y acción. Los delitos asociados al tema de seguridad ciudadana, son los que evidencia mayor ocurrencia, como denuncias por comisión de delitos contra el patrimonio (66,3%), contra la vida el cuerpo y la salud (12,7%), contra la seguridad pública (12,4%) y contra la libertad (5,7%).
Según ciertas características de la población penitenciaria del 2017, en referencia a su situación jurídica, los sentenciados son 59,0% y los procesados 41,0% en cuanto a sexo los hombres están en un 94,3% y las mujeres en un 5,7%.
ACCIONES DEL ESTADO PERUANO FRENTE AL HACINAMIENTO DE LAS CARCELES EN
EL CONTEXTO DE LA PANDEMIA
Actualmente la COVID‑19 es una pandemia que aún sigue
afectando a muchos países de todo el mundo, manifestando así una crisis sanitaria en la
que se encuentra el Estado Peruano, producida por esta enfermedad infecciosa causada por el coronavirus que
se ha descubierto recientemente. Se destaca que este nuevo virus como la
enfermedad que provoca eran desconocidos antes de que estallara el brote en
Wuhan (China) en diciembre de 2019.
Los síntomas más habituales de la COVID-19 son la
fiebre, la tos seca y el cansancio. Otros síntomas menos frecuentes que afectan
a algunos pacientes son los dolores y molestias, la congestión nasal, el dolor
de cabeza, la conjuntivitis, el dolor de garganta, la diarrea, la pérdida del
gusto o el olfato y las erupciones cutáneas o cambios de color en los dedos de
las manos o los pies.
Una persona puede contraer la COVID‑19 por contacto
con otra que esté infectada por el virus, esta enfermedad se propaga
principalmente de persona a persona a través de las gotículas que salen
despedidas de la nariz o la boca de una persona infectada al toser, estornudar
o hablar. Estas gotículas son relativamente pesadas, no llegan muy lejos y caen
rápidamente al suelo. Por eso es importante mantenerse al menos a un metro
de distancia de los demás.
Por lo cual haciendo referencia a la sobrepoblación en
las cárceles y a la vulneración de
parte de los presos que se encuentran en condiciones precarias de salubridad e
infraestructura en los cuales vienen conviviendo en los 68 penales del país.
Si bien el Comisión Interamericana de Derechos Humanos
a través de un comunicado de prenda el 30 de marzo del 2020, en la cual
manifestó que los Estados deben garantizar la salud de las personas privadas de
libertad y sus familias frente a la pandemia.
·
Como primer punto es
adoptar medidas para enfrentar el hacinamiento, la reevaluación de los casos de
prisión preventiva con el fin de identificar los que puedan ser
sustituidos por medidas alternativas.
· Evaluar dando la posibilidad de otorgar medidas alternativas de libertad condicional, arresto domiciliario o también libertad anticipada a personas mayores o que estén embarazadas y tengan niños a su cargo
En cuanto a la
población penitenciaria en el Perú según
el Informe estadístico diciembre-2019 del Instituto Nacional
Penitenciario, “La población
penitenciaria (POPE) presenta un incremento de la población penitenciaria
respecto al año 2019 en 12%, pasando de 112,526 a 126,064, es decir un aumento
de 13,538. De ellos, 95,548 se encuentran en los establecimientos
penitenciarios con mandato de prisión preventiva y sentenciados. Asimismo,
30,516 asisten a establecimientos de medio libre al haber sido liberados a
través de beneficios penitenciarios”.
El 14 de abril de 2020, se publicó en “El Peruano” el Decreto
Legislativo N.º 1459, que optimiza la aplicación de la conversión automática de
la pena para personas condenadas por el delito de omisión de asistencia
familiar, a fin de reducir el hacinamiento penitenciario y evitar contagios de
COVID-19. Esta norma modifica los artículos 3 y 4 del Decreto Legislativo N.º
1300, que regula el procedimiento especial de conversión de penas privativas de
libertad por penas alternativas en ejecución de condena, para efectivizar la
aplicación de la conversión automática de la pena para los sentenciados por el
delito de omisión de asistencia familiar, en el marco de la Declaratoria de
Emergencia Sanitaria a nivel nacional.
La segunda norma fue el decreto supremo N.º 004-2020-JUS
(22/04/2020), que impulsa las gracias presidenciales, especialmente los
indultos humanitarios y conmutaciones de penas. La norma, según se dijo, estaba
destinada a beneficiar a unos 3000 internos con fines de deshacinamiento, en
especial a personas con enfermedades crónicas avanzadas, madres gestantes,
internos con penas por cumplirse en los próximos seis meses o con penas menores
a cuatro años, y adultos mayores de 60 años.
Por su parte, los indultos se circunscriben a las internas y
los internos condenados, cuando bien pueden recaer también sobre los procesados
(sí es posible y precedentes existen); y podrían ampliarse a fin de alcanzar a
las internas y los internos que hayan cumplido las dos terceras partes de su
condena, a las internas y los internos con niños en situación de
vulnerabilidad, entre otros, garantizando a su vez la seguridad pública y el
deber de no impunidad ante delitos especialmente graves.
En cuanto a lo ya aprobado y hoy vigente en este rubro,
debería procederse a la liberación expeditiva de todas las madres
gestantes y con hijos menores de edad que se encuentren dentro de los penales,
y a una actuación diligente, sin mayores formalismos y desburocratizada de la
Comisión de Gracias Presidenciales, más aún ahora que se le ha facultad “para
evaluar y/o decidir la pertinencia de suplir o prescindir de cualquier
documento considerado dentro de los procedimientos especiales.
La persona privada de libertad no es un condenado a muerte ni
un ser humano desechable. Las cárceles no son sus tumbas ni depósitos de seres
humanos sin derechos. Siempre, el Estado tiene que cumplir con su obligación de
respeto y garantía de trato humano a todas las personas privadas de libertad.
CONCLUSIONES PROPEDEUTICAS:
·
El populismo punitivo solo es una técnica que no ha sido comprobado
mediante estudios por lo cual solo se ha dejado llevar por las emociones de la
población.
·
En cuanto al aumento de pena puede reducir la acción delictiva se comprueba que solo es un tipo de
alejamiento o una acción que se usa para satisfacer a la población cuando no es
la mejor solución, como vemos debes orientarlo y readaptarlo a la sociedad.
·
Asimismo, el cambio más notable que podemos hacer es el compromiso de
parte del Estado, de la sociedad y de cada ciudadano, para que así pueda asumir
las responsabilidades de los actos cometidos y de la toma de conciencias de los
efectos.
·
De acuerdo a la emergencia
sanitaria del Covid19, se toma ciertas posturas para que no se vulnere los
derechos de las personas y se pueda considerar su salud que es lo más
importante.
BIBLIOGRAFIA:
RONALD GAMARRA . (2020). Obtenido de RONALD GAMARRA :
https://lpderecho.pe/personas-privadas-libertad-pandemia-peru-tiempo-perdido-falta-coraje/
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2020). LA LEY. Obtenido de LA LEY:
https://laley.pe/art/9579/problemas-y-desafios-de-las-carceles-frente-al-covid-19-en-el-peru
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http://www.oas.org/es/cidh/prensa/comunicados/2020/066.asp
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Estadístico de la criminalidad y seguridad ciudadana. Obtenido de Perú:
Anuario Estadístico de la criminalidad y seguridad ciudadana:
https://www.inei.gob.pe/media/MenuRecursivo/publicaciones_digitales/Est/Lib1534/libro.pdf
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https://derecho.usmp.edu.pe/sapere/ediciones/edicion_16/articulos/articulos_alumnos/endurecimiento_penas.pdf
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la Salud. (2020). Obtenido de
Organizacion Mundial de la Salud:
https://www.who.int/es/emergencies/diseases/novel-coronavirus-2019/advice-for-public/q-a-coronaviruses
PUCP. (2020). Obtenido de PUCP:
https://idehpucp.pucp.edu.pe/notas-informativas/las-carceles-al-dia-100-de-la-cuarentena/

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