"Análisis político criminológico de la problemática generada por el proceso de vacancia presidencial"
UNIVERSIDAD
PRIVADA DE TACNA
FACULTAD DE
DERECHO Y CIENCIAS POLITICAS
ESCUELA DE DERECHO
Análisis político
criminológico de la problemática generada por
el proceso de vacancia presidencial
GRUPO: 1
INTEGRANTES:
· María Salamanca Arratia
· Daniela Pilco Calizaya
· Milagros Coaguila Franco
· Jazmín Huanca Mamani
· Dayanna Nicole Corazi Maqui
· Arnold Carrillo Mamani
· R. Najabi Yatzari Guzman Laura
CURSO:
Criminología
DOCENTE:
Carlos Pajuelo Beltrán
SECCION: A
TACNA – PERU
2020
ANÁLISIS
POLÍTICO CRIMINOLÓGICO DE LA PROBLEMÁTICA GENERADA POR EL PROCESO DE VACANCIA
PRESIDENCIAL
INTRODUCCION:
Actualmente estamos enfrentando una crisis sanitaria
por el Coronavirus y por ende también una crisis económica, pero con la
Vacancia Presidencial de Martin Vizcarra y la asunción de Manuel Merino.
Entramos en una crisis política que trajo consigo un descontento en la
población, ya que creen que la mejor opción era dejar a Martin Vizcarra en su
lugar y dejar que se le investigue una vez terminado su mandato, ya que era la
mejor opción, porque consideran la decisión del Congreso de la Republica
inconstitucional, porque la prioridad ahora debe ser la crisis sanitaria que
estamos enfrentando.
1.
¿Qué es política criminológica?
Es “(…) como un conjunto de conocimientos
articulados con base en teorías, leyes, principios y reglas, que conforman el
corpus de una ciencia cuyo objeto de estudio no solamente son las decisiones
que se toman desde el Estado para la prevención de la delincuencia, sino
también el análisis de las estrategias que se generan a iniciativa de la
sociedad civil. Además se le debe conceptuar como una ciencia, con un objeto de
estudio perfectamente determinado, que utiliza los métodos propios de las
ciencias sociales, se fundamenta sobre principios universalmente aceptados(
respecto a los derechos humanos, de mínima intervención del derecho penal, de
coordinación interinstitucional, de eficacia de las estrategias de
participación ciudadana, de transparencia y evaluación de las políticas, entre
otros), además de que los resultados de la aplicación de sus estrategias pueden
estar sujetos a un proceso de comprobación en el ámbito de la realidad social” (Teutli,
2013).
Por lo que podemos decir que se le
atribuye un conjunto de políticas sociales y también penales, esto es formulado
por el Estado, para ayudar a prevenir las causas de la violencia y la
delincuencia en el país. Todas las reglas que están formuladas son para
prevenir situaciones que se pueden presentar en contra de la sociedad, como la
vulneración de sus derechos fundamentales. Además, es una aplicación de
conocimientos que son proporcionados por la investigación que se realiza frente
a las situaciones que se presentan, ya que tiene relación con la reacción
social que causa en la sociedad.
“La
profunda crisis política en Perú alcanzó su máximo tope el lunes 9 de
noviembre, cuando el Congreso decidió, por mayoría, destituir a Martín Vizcarra como
presidente de la República. Lo hizo bajo el argumento de que el
ahora exmandatario califica como 'incapaz moral' por las investigaciones que la
Fiscalía le ha abierto en torno a indicios de presunta corrupción. (…)” (Reisman, 2020). Luego de este suceso el
Congreso de la Republica se pronunció a través de sus redes sociales, para garantizar
la impostergable conducción de las elecciones del 11 de abril de 2021. Además,
estamos en una crisis sanitaria y economiza que se generó por la pandemia y a
solo cinco meses de las elecciones generales en todo el país.
Según el abogado constitucionalista Samuel Abad
Yupanqui “Es cierto que la Constitución contempla la
vacancia por incapacidad moral permanente, pero la interpretación que le ha
dado el Congreso es demasiado amplia y, termina siendo inconstitucional porque
desnaturaliza el modelo presidencial que está establecido en el país. Lo que ha
primado en el Congreso es que se reúnan los votos necesarios y, así, con una
simple suma de votos, se decida sobre la permanencia de un presidente. Eso nos
lleva a un modelo parlamentario, que censura presidentes y que no está
estructurado así en el Perú”, por otro lado, algunos constitucionalistas
aseguran que no encuentran beneficios políticos ni legales frente a la
vacancia.
Frente a la destitución de Vizcarra, cientos de los ciudadanos del
Perú salieron a las calles en Lima y las demás regiones para protestar, por tal
decisión que tomo el Congreso de la Republica, ya que consideraban que estamos
en una estabilidad política, dejando al país golpeado por una crisis sanitaria
y económica, por la cual ya se estaba atravesando.
2. EL RÉGIMEN DE GOBIERNO PRESIDENCIAL PERUANO
Para
poder entender mejor los hechos suscitados frente a la vacancia presidencial,
creemos que es conveniente señalar lo que se encuentra estipulado en las normas
legales, específicamente en la constitución. Como primer punto hay que
mencionar que el Perú adopta una forma de gobierno presidencial organizado
según el principio de separación de poderes.
Esto quiere decir que las principales funciones del estado se encuentran
divididas entre el poder ejecutivo, el poder legislativo y el poder judicial,
esto con el fin de que se impida la concentración de poder en unas pocas
personas o instituciones y así evitar el abuso de poder.
Entonces
basándonos en esto, la constitución de 1993 señala en su artículo 110 “El
Presidente de la Republica es el Jefe de Estado y personifica a la Nación” a su
vez se le da el título de jefe de estado ya que el inciso 3 del artículo 118 le
atribuye la función de dirigir la política del Gobierno. De igual modo, es
pertinente señalar que en base al artículo 111 la elección del Presidente de la
Republica, se elige por sufragio directo y es elegido el candidato que obtiene
más de la mitad de los votos teniendo en cuenta que los votos viciados o el
blanco no se computan.
Ahora
bien en lo que respecta al presente trabajo este tocara el tema de la
problemática generada tras la vacancia presidencial, por ende, en relación a la
inmunidad presidencial el artículo 117 de la constitución, señala que “El
Presidente de la República sólo puede ser acusado, durante su período, por
traición a la Patria; por impedir las elecciones presidenciales,
parlamentarias, regionales o municipales; por disolver el Congreso, salvo en
los casos previstos en el artículo 134 de la Constitución, y por impedir su
reunión o funcionamiento, o los del Jurado Nacional de Elecciones y otros
organismos del sistema electoral.” Se plantea entonces ciertas características
que se tienen que cumplir para que el presidente sea acusado, acortándose así
su mandato presidencial.
Como
bien sabemos, la vacancia presidencial de Martin Vizcarra fue invocada por la
causal de incapacidad moral permanente. La figura de vacancia presidencial se
encuentra establecida en el artículo 113 de la Constitución donde nos dice que
la Presidencia de la Republica se puede vacas por:
1. Muerte
del Presidente de la República.
2. Su
permanente incapacidad moral o física, declarada por el Congreso.
3. Aceptación
de su renuncia por el Congreso.
4. Salir
del territorio nacional sin permiso del Congreso o no regresar a él dentro del
plazo fijado.
5. Destitución,
tras haber sido sancionado por alguna de las infracciones mencionadas en el
artículo 117 de la Constitución.
Seguidamente
a esto, en los artículos 114 y 115 respectivamente, señala los motivos de la
suspensión del ejercicio de la Presidencia y del impedimento temporal o
permanente del ejercicio de la Presidencia. encontramos que el ejercicio de la
Presidencia de la República puede suspenderse por Incapacidad temporal del
Presidente, declarada por el Congreso, o por hallarse éste sometido a proceso
judicial, conforme al artículo 117 de la Constitución. Y que ante un
impedimento temporal o permanente del Presidente de la Republica, quien asumirá
sus funciones será el Primer Vicepresidente. En defecto de éste, el Segundo
Vicepresidente. Por impedimento de ambos, el Presidente del Congreso. Si el
impedimento es permanente, el Presidente del Congreso convoca de inmediato a
elecciones.
En
relación a lo expuesto, la vacancia por incapacidad moral encuentra establecida
en nuestra constitución, exactamente en el inciso 2 del artículo 113. Asimismo,
hay que resaltar que esta no viene a ser una institución reciente, sino que ya
la encontrábamos presente en las anteriores constituciones.
|
CONSTITUCIÓN |
FÓRMULA |
ARTÍCULO |
|
1839 |
«perpetua imposibilidad moral» |
81 |
|
1856 |
«incapacidad moral» |
83 |
|
1860 |
«perpetua incapacidad moral» |
88 |
|
1867 |
«incapacidad moral» |
80 |
|
1920 |
«permanente incapacidad […] moral del Presidente declarada
por el Congreso» |
115.1 |
|
1933 |
«permanente incapacidad […] moral del Presidente declarada
por el Congreso» |
144.1 |
|
1979 |
«Incapacidad moral […] declarada por el Congreso» |
203.1 |
|
1993 |
«permanente incapacidad moral […], declarada por el Congreso» |
113.2 |
Nota.
Recuperado de La Ley, el ángulo de la noticia (Chávarri, 2020)
Haciendo
referencia a la historia, podemos decir que a lo largo de los años el Perú ha
tenido doce constituciones, y precisamente todas estas tenían como
característica básica el establecimiento de un modelo de gobierno presidencial.
Y tal como se ha podido apreciar en los artículos anteriormente señalados, el
Presidente de la Republica cuenta con legitimidad de poder a través de la
elección lo cual le brinda la autoridad suficiente para ejercer el mando que se
le es atribuido. Y asimismo se le da un plazo fijo en el cual estará ocupando
el cargo, sin este ser reducido o acortado, no obstante, ante la presencia de
situaciones excepcionales esto podrá ser modificado como en el caso de que
realice ciertas conductas que suspendan o cesen su actuación como presidente de
la Republica.
- DISCUSION EPISTEMOLOGICA SOBRE LA FIGURA
DE LA INCAPACIDAD MORAL
3.1.
Aproximaciones teóricas y distinciones conceptuales
3.1.1
Presidencialismo
Un
modelo por la que se puede guiar para dar una breve concepción a éste término
es el gobierno establecido por Estados Unidos de Norteamérica, al ser
considerado como un presidencialismo “puro”, por los rasgos propios en su
ordenamiento constitucional. Por lo que nos podemos referir a continuación:
Primero,
cuenta con un poder ejecutivo que se le reconoce poderes constitucionales
considerables como el control absoluto por parte del Presidente en cuanto a la
composición de su gabinete y de la administración.
Segundo,
el que la justificación teórica de su legitimidad provenga, igualmente en el
caso parlamentario, de la elección de este por parte de la población.
“Considerando esa fuerza legitimadora, se justifica que el Ejecutivo,
independientemente de gozar de una autonomía funcional, se encuentre, en líneas
generales, exento de responsabilidades ante el Parlamento.” (VALDEZ STUARD,
2019)
Como
vemos, una herramienta de control directo es el “Impeachment” por ser
excepcional y de intensidad política, lo que nos conlleva a su función
principal, lo cual se centra en la emisión de un juicio por la contravención
del ordenamiento jurídico, en concreto, del orden penal o constitucional.
Tercero,
teniendo relación con lo anterior mencionado podemos destacar que sólo la
Constitución determina la duración de un gobierno por lo que es independiente
de los juicios de aprobación o desaprobación que el Parlamento realice respecto
a la gestión política que el Ejecutivo haya realizado en dicho plazo.
Como
último punto debemos de reconocer que el Presidencialismo “puro” se caracteriza
por la confusión en un mismo cargo de las funciones del jefe de Estado,
entendido como representante del Estado y como símbolo que lo personifica, y
del jefe de gobierno, entendido como director general de las políticas de
gobierno y, por lo tanto, como actor político.
3.1.2 Parlamentarismo
Aquí
más que todo podemos asociarlo al modelo Británico, por lo que se debe
considerar de forma ilustrativa distintos rasgos que se pueden distinguir del
modelo presidencialista anteriormente.
Primero,
aquí nos damos cuenta que la legitimidad teórica brindada por la elección
democrática es solamente exclusiva por el parlamento, por lo que le corresponde
al ser representante de la población, elegir al jefe de gobierno o primer
ministro, dependiendo de este último la elección del resto de su gabinete.
Segundo,
al entenderse que la legitimidad del gobierno emana del parlamento, quiere
decir que este es políticamente responsable por lo que existen diversas
herramientas que sean tenidas como normales o de una intensidad baja o media,
por medio de las cuales el parlamento controle y juzgue la actividad del
ejecutivo, encontrándose la legitimidad de este último siempre pendiente de la
aprobación del primero.
Tercero,
dentro del modelo parlamentario el jefe de gobierno debe de contar con el respaldo
de la mayoría de los miembros del parlamento para mantener su cargo de manera
legítima, cesando que dicho requisito haya sido perdido.
Por
lo que hemos visto de ambos modelos es que en el presidencialista el Jefe de
Gobierno no cuenta, en el modelo parlamentario, con un plazo predeterminado de
gobierno.
Cuarto,
en el modelo parlamentarista las funciones de Jefe de Estado y de Jefe de
Gobierno se encuentran claramente distinguidas, recayendo las mismas en dos
personas diferentes.
3.2. Incapacidad Moral
“La
incapacidad moral es una inclinación de la voluntad a hacer juicios errados.
Pero no es cualquier inclinación de la voluntad. La ignorancia y la torpeza,
como está abundantemente documentado, en el mundo de la política, sobre todo,
inclinan la voluntad hacia el error.” (Alonso, 2017) En ese sentido entendemos
que cuando hay incapacidad moral en un presidente es porque se guía bajo
objetivos subalternos, que no necesariamente sea ilegítimo, por lo que la
incapacidad moral es temporal y se cura con una licencia del cargo, en el caso
de que sea permanente se manifiesta en un sesgo en las decisiones de un
presidente, un sesgo repetido y que lo inclina a beneficiarse a sí mismo o a
perjudicar a sus adversarios, ya sea de forma material, personal o por ultimo
político.
3.2.1
Incapacidad moral como figura de reprensión moral
Aquí
nos vamos a asemejar por dos aproximaciones interpuestas por García Chávarri:
La
primera de ellas corresponde a que la incapacidad moral es una figura que tiene
relación con un juicio moral juridificado, es decir se estableció los supuestos
de infracción y sanción externa.
“La
incapacidad moral es el juicio moral establecido desde su compatibilidad con un
código normativo.” (GARCÍA CHAVARRI, 2013) Es decir se juzga una conducta por
estimarla incompatible con un código prescriptivo dado.
Por
otro lado, si le damos un sentido no juridificado, sino en un aspecto amplio y
social, aquí será juzgada desde el ámbito cultural aceptadas si son correctas o
buenas. Por lo que la incapacidad moral incurre en aquel sujeto que infringe
una prescripción moral, es decir quien comete una “mala” conducta desde el
valor de la sociedad.
Hay
dos escenarios que podemos destacar, la primera de ellas es el paradigma
Kantiana vinculada con la regulación normativa mientras que la segunda
corresponde a uno aristotélico, es decir se evalúa una incapacidad moral en
tanto se aleje de lo axiológicamente aceptable en la comunidad.
Por
lo que podemos deducir que la incapacidad moral implica más que todo un valor ético
de una conducta que tenga correlato en una previsión juridificado o no, por lo
que el canon de valoración debe de estar normativamente determinado si se
acepta como causal de vacancia en este aspecto específico.
3.2.2
Incapacidad moral como figura de represión política
En
este aspecto, en un juicio político tiene como fin el retiro del cargo hacia
aquella autoridad que ha hecho un uso indigno o indecoroso de él. Así una
motivación de represión moral nos la podemos encontrar canalizada a través del
ejercicio político de un órgano estatal.
Como
ya hemos mencionado sobre el “impeachment” se da lugar a la destitución y/o
inhabilitación del funcionario público, así teniendo como causal de vacancia
por incapacidad moral ocurre directamente del principal funcionario. La finalidad de la incapacidad moral es poner
término a un ejercicio político de quien incurre en una conducta (in)moral de
tal grado que hace imposible mantenerse en dicho cargo público. Por lo que se
le ha perseguido en un juicio político, de allí se puede establecer una similar
identidad entre ambas figuras. Cuando se habla de infracción constitucional se
asemeja a aquellas conductas personales del ámbito privado alterando el
escenario público del ejercicio del cargo, es decir una agresión hacia la
dignidad, decoro, y valores incluyentes.
4. LA
INCAPACIDAD MORAL COMO CAUSAL DE VACANCIA
En
el caso peruano, nuestro modelo es uno básicamente presidencial, con la
inclusión paulatina de elementos parlamentarios y semi presidenciales. Los
resultados efectivos de dicha configuración no han sido ni son necesariamente
positivos. El modelo configurado por la Constitución Política de 1993 es
también uno propio del sistema de gobierno presidencial. Así, el artículo 110
estipula que “El presidente de la República es el jefe del Estado y personifica
a la Nación”, a la vez que el inciso 3, del artículo 118, establece su
condición de jefe de Gobierno, al establecer que es atribución del presidente
de la República “Dirigir la política general del Gobierno”; en tanto que el
artículo 111 siguiente señala que “El Presidente de la República se elige por
sufragio directo. Es elegido el candidato que obtiene más de la mitad de los
votos. Los votos viciados o en blanco no se computan”.
El
Diario de Debates del Congreso de la República contiene las posturas esgrimidas
en el parlamento con relación al artículo 113 de la Constitución vigente. Como
ejemplo, cito la postura de Torres y Torres Lara, quien mencionó el tema
brevemente del modo siguiente:
“Por
ejemplo, puede remover al Presidente cuando éste caiga en incapacidad moral, o
incapacidad física, temporal o permanente; cuando, además, abandone el país sin
la autorización del Congreso, o se exceda sin autorización del Congreso en el
tiempo que esté fuera, tras habérsele autorizado a que salga; cuando impida las
elecciones; cuando disuelva el Congreso sin cumplir los requisitos como es la
autorización del Consejo de Ministros; cuando impida el funcionamiento del
Jurado Nacional de Elecciones o cuando impida las elecciones en general.”
Luego
se hacen breves referencias del tema, pero parece no haberse abordado –el tema–
con mucho detalle. Lo que se puede advertir es que no se prestó mucha atención
al asunto y se consignó como una cuestión histórica que ya estaba prescrita en constituciones
anteriores; en ese sentido, una forma de interpretar ese artículo, es
precisamente la interpretación histórica y en especial la que se vincula con la
causal analizada, ya que en el decurso de la historia, la incapacidad moral
estuvo sobre todo ligada a la capacidad psíquica o sicológica del mandatario, y
solo en una pequeña medida a una situación de indignidad impropia en relación a
hechos derivados de la conducta.
A
esto se debería agregar que la imputación de incapacidad moral permanente debería
estar ligada a un proceso en el que lo imputado, debería ser comprobado, bajo
parámetros procedimentales concretos y tras un debido proceso de acuerdo a las
reglas mínimas establecidas en la propia Constitución, así como en las
disposiciones internacionales vigentes, como dice Sar, bajo los parámetros y
derechos siguientes:
1.
Debe tratarse de una incapacidad permanente.
2.
El parámetro de evaluación debe ser la moral pública.
3.
La conducta infractora debe tener una base objetiva, y en aplicación efectiva
de los derechos siguientes:
Derecho
a una comunicación previa y detallada de los cargos, Derecho a la presunción de
inocencia, Principio de imparcialidad. Derecho de defensa, Derecho a probar,
Publicidad del proceso, Derecho a la motivación y, la razonabilidad y
proporcionalidad de la sanción. De modo, que este no es un mero trámite, o no
puede decirse que basta con la aplicación simple del artículo 127 de la
Constitución y los pertinentes del Reglamento del Congreso, porque, como ya lo
dijimos, no está, necesariamente solo en juego, la persona del presidente,
sino, la figura presidencial en términos políticos.
5.
EL
ANALISIS DE LOS PARTIDOS POLITICOS COMO CAUSAL DE VACANCIA PRESIDENCIAL
Haciendo
alusión a los diferentes partidos políticos que nos encontramos en el Congreso
de la Republica manifestando de ese modo sus diferentes ideologías y
pensamientos, lo cual debe estar relacionado con legislar, modificar y derogar
que puedan estar conforme a la Constitución y a los Tratados.
Si
bien la Vacancia Presidencial en el Perú es un tema ya tocado no solo por el
ahora ex Presidente Martin Vizcarra sino también por Pedro Pablo Kuczynski a
quien se le acusaba de haber recibido ciertos sobornos por Odebrecht y comprar
votos de los parlamentarios para evitar su destitución del mandatario ya con
esta última acusación y luego de que iba presentarse la segunda vacancia hacia
Pedro Pablo por “permanente incapacidad moral” decide renunciar , a lo cual una vez aceptada por el Congreso de la Republica , asume su
vicepresidente Martin Vizcarra , como sucesor a la Presidencia.
En
cuanto a la inestabilidad política del actual gobierno estaba clara desde su
propia concepción, la falta de un partido y las agendas egoístas de muchas de
las personas que tenemos en el congreso o en el propio ejecutivo que no
permitían que se pudiera trabajar en algo.
Es preciso manifestar que al no tener una bancada en
el Congreso no tenía un apoyo más bien debía ser cuidadoso con lo que remitía
en cuanto a las leyes, y aunque con el paso del tiempo pensamos que cambiar a
los que habían estado durante años sería la mejor opción por lo cual se pudo
disolver el congreso constitucionalmente
lo que consecuentemente trajo
unas elecciones congresales en las cuales la ciudadanía fue participe , no bastaría puesto que aun los partidos políticos se mostraban en
contra.
Y aunque cada uno de los portavoces de sus partidos
manifestaron que su voto seria a lo que cada uno concierne lo correcto y no
estarían sujetos a una clase de mandato imperativo, ya que sería un voto a
conciencia.
Una vez ya asumido el poder como Presidente el Señor
Francisco Sagasti, podemos apreciar el encuentro que tuvo con los líderes
políticos los cuales tienen mayoría en el Congreso, uno de los presentes seria
de FUERZA POPULAR la lideresa Keiko Fujimori la cual dijo que esperan que pueda
solucionarse esta situación y se pueda trabajar conjuntamente por el bien del
País, asimismo estaba también del
partido ALIANZA PARA EL PROGRESO del
líder Cesar Acuña el cual manifestaba el
compromiso para trabajar conjuntamente.
Si bien está claro que debe redefinir las relaciones
entre el Congreso de la República y el Poder Ejecutivo, pues no podemos andar
con dos instituciones que se dan la espalda, donde el gobierno de la nación
intenta no ser fiscalizado y donde el Congreso busca un protagonismo que
tampoco le correspondería
4.
ACONTECIMIENTOS SUSCITADOS TRAS LA VACANCIA
· Perú
tiene un sistema político presidencialista:
El presidente, elegido por sufragio universal, es el
jefe de Estado y tiene facultades extraordinarias que favorecen la estabilidad
y eficiencia del gobierno.
·
Por otro lado, "En Perú es más fácil vacar al presidente que
condenar a un asesino". Frases que fueron pronunciadas por varias personas
en las protestas que realizaron algunos peruanos e ilustran la turbulencia
política que vive el país desde que el lunes 9 de noviembre el presidente
Martín Vizcarra fuera destituido por el Congreso. A diferencia de un juicio político, la vacancia, en teoría,
no está destinada a juzgar o sancionar al presidente, sino verificar que sus
capacidades sean óptimas para ejercer su cargo.
· Según
la línea de sucesión presidencial, Manuel Merino de Lama, presidente del
Congreso, asumirá el sillón presidencial.
·
Decenas de miles de personas
han salido a la calle a protestar, tras varios días de protestas, se produjeron dos muertes y decenas de
heridos.
·
Varios líderes políticos habían
pedido la dimisión de Merino y varios ministros habían presentado sus
renuncias, tras las protestas que se estaban realizando a nivel Nacional, por
la vacancia presidencial.
· Manuel
Merino renuncio a la presidencia del Perú, después de que dos jóvenes murieran
durante masivas protestas contra su gobierno.
·
Además organizaciones internacionales y peruanas
habían manifestado su preocupación ante el uso excesivo de la fuerza de la
policía durante las marchas, que han sido consideradas entre las más
grandes de los últimos 20 años en Perú, considerándose un hecho trágico.
·
Francisco Sagasti Hochhausler asumió
la presidencia un día después de que el Congreso aprobara con 97 votos a favor, 26 en contra
y cero abstenciones su candidatura a presidir la Mesa Directiva
del órgano.
·
Que será presidente
hasta julio de 2021, cuando está previsto que tome posesión el ganador de las
elecciones generales del 11 de abril.
·
La votación del pleno
del Congreso a favor de Sagasti fue recibida con aplausos en una céntrica plaza
de Lima, es decir fue aprobatoria por la mayoría de los ciudadanos que salieron
a protestar.
·
El papel de los
jóvenes:
Los jóvenes de la llamada
"generación bicentenario" fueron uno de los grandes impulsores de las
protestas callejeras en contra de la destitución de Vizcarra, pero
especificaron que no necesariamente a favor de éste, pero sí en contra de su
reemplazo por Merino, ya que por eso eran las protestas que realizaron,
mostrando su total descontento frente a como se estaba tomando decisiones.
Las manifestaciones de descontento
se fueron agravando con el paso de los días tanto por la respuesta represiva de
los cuerpos policiales como por declaraciones de miembros del gobierno de
Merino, incluido el propio mandatario interino, que fueron interpretadas por
una parte de la población como un intento de desconocer la magnitud y la
legitimidad de las protestas.
El recibimiento de Sagasti fue esta
vez muy diferente y enseguida obtuvo respaldos públicos a nivel internacional, incluso antes de que
haya tomado posesión del cargo. Además recibió apoyo por parte de la población
y fue recibido con satisfacción.
· Tanto
la elección del Presidente de la República como la vacancia del mismo se
encuentras estipulados en nuestra constitución, por ende, al momento de
realizar un análisis político sobre los hechos ocurridos relacionados
precisamente a la vacancia del expresidente Martin Vizcarra es imprescindible
que se hable de las normas legales donde se encuentra regulado todo esto.
· La
incapacidad moral figura en nuestro estado bajo dos perspectivas, la represión
moral participa como una infracción y a su vez una sanción a nivel externo, por
lo que al momento de juzgar está bajo un código prescriptivo dado, en base a un
valor ético. A su vez al funcionar como represión política, da lugar a un
juicio dirigido al funcionario en ejercicio político por cometer una conducta
inmoral, trayendo como consecuencia la destitución o inhabilitación
·
La vacancia
no era la mejor solución y la propuesta era que Martín Vizcarra termine su
mandato pese a estar muy comprometido por las declaraciones de los aspirantes a
colaboradores eficaces. Se debió fortalecer la institucionalidad, permitir la
convocatoria a elecciones, la transferencia de mandato y que después se le
juzgara con todo el rigor.
·
Se puede decir que
estamos enfrentando una crisis sanitaria y económica por la pandemia Mundial
COVID-19, sin embargo también hemos sufrido una crisis política que afecto de
una gran manera a la población, ya que hemos tenido que atravesar una vacancia
que trajo consigo un descontento en la población, por lo que decidieron
protestar cuando Manuel Merino asumió la presidencia, luego de esto con su
renuncia después de una semana, para que asuma la presidencia Francisco Sagasti Hochhausler, con esto la
población mostro contento en su mayoría.
BIBLIOGRAFÍA
Alonso, I. (22 de Diciembre de 2017). ¿Qué
es la incapacidad moral? El Comercio. Recuperado el 26 de Noviembre de
2020, de https://elcomercio.pe/opinion/mirada-de-fondo/incapacidad-moral-ivan-alonso-noticia-483304-noticia/
Chávarri, A. G. (viernes de setiembre de
2020). La vacancia por incapacidad moral quiebra el modelo presidencial. La
Ley .
GARCÍA CHAVARRI, M. A. (febrero de 2013). La
Vacancia por Incapacidad Moral del Presidente de la República. Recuperado
el 26 de Noviembre de 2020, de (Tesis de posgrado) Pontificia Universidad
Católica del Perú: http://hdl.handle.net/20.500.12404/4669
Reisman, A. B. (10 de noviembre de 2020). ¿Por
qué es tan cuestionada la destitución de Martín Vizcarra y qué sigue para Perú?
Obtenido de ¿Por qué es tan cuestionada la destitución de Martín Vizcarra y qué
sigue para Perú?:
https://www.france24.com/es/am%C3%A9rica-latina/20201110-peru-destitucion-vizcarra-parlamento-incapacidad-moral
Teutli, H. C. (3 de abril de 2013). ¿Política
criminal, política criminológica o politicas públicas en seguridad?
Obtenido de ¿Política criminal, política criminológica o politicas públicas en
seguridad?: file:///C:/Users/wilson%20ayno/Downloads/279-569-1-SM.pdf
VALDEZ STUARD, A. (Junio de 2019). La
Vacancia Presidencial por Incapacidad Moral Permanente en el Orden Político
Peruano. Lima, Perú. Recuperado el 2020, de (Tesis para obtar el título de
Abogado). Repositorio Institucional de PIRHUA. Universidad Privada de Piura.
Programa Académico de Derecho:
https://pirhua.udep.edu.pe/bitstream/handle/11042/4101/DER-L_027.pdf?sequence=1&isAllowed=y

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